jueves, abril 20, 2006

Terrorista del emule

Atención todo el mundo, demostración práctica de que a día de hoy es mucho peor legalmente hablando usar emule que realizar actos supuestamente delictivos.

Caso 1:

a) Luis se descarga una canción de Internet.

b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte
Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por
llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los
400 euros.


RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6
meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni
siquiera sería un delito, sino una simple falta (Art. 623.1 del
Código Penal).

Caso 2:

a) Luis se descarga una canción de Internet.

b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se
lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.


RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El
hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de
menor pena que la descarga (Artículo 234 del Código Penal).

Caso 3:

a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se
descarga una canción de Malena Gracia.

b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo
devuelve 40 horas después.



RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo
tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

Caso 4:

a) Ocho personas se intercambian copias de su música
favorita.

b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa
utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus
vidas o su integridad física.



RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en
el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa
tiene una pena de tres meses a un año (Art. 154 del Código Penal) y
el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (Art. 270 del
Código Penal).

Caso 5:

a) Juan copia la ultima película de su director favorito
de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el
trabajo, acosa sexualmente a Susana.



RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo
184.2 del Código Penal.

Caso 6:

a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los
alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos
animados protegidas por copyright y sin autorización de los
autores.



b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los
alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y
creadas por la pareja.



RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material
pornográfico a menores según el artículo 186 del Código Penal. La
distribución de copias de material con copyright sería un delito al
existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el
pago de los originales cuyas copias han sido objeto de
distribución.

Caso 7:

a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el
último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All" de
Metallica.

b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla
infectada de SIDA en un parque público.


RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo
630 del Código Penal.

Caso 8:

a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por
recomendarle ir a ver la película "Los Ángeles de Charlie".



RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería
la "a", puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un
delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24
meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o
quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en
el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.


Hala, podeís saquear, robar, violar, acosar y pegar a la gente. Que lo grave es bajarse cosas del emule.

1 comentarios:

Teyo dijo...

letal ^^

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